Herencias: pleno dominio, nuda propiedad y usufructo

 

Cuando se incluye una vivienda en el testamento, el causante puede elegir las condiciones en las que los herederos van a disfrutarla. No es lo mismo dejar en herencia una casa en la que poder entrar a vivir, que especificar que el uso es de una persona y la propiedad de otra.

El pleno dominio implica la posesión completa de una propiedad y el disfrute de la misma. La persona que herede una vivienda en estas condiciones, tendrá derecho sobre ella como nudo propietario y como usufructuario. Podrá usarla, venderla, alquilarla o dejarla vacía.

Si lo que se hereda es la nuda propiedad hay que tener en cuenta que se es propietario, pero no usufructuario, por lo que esta no se podrá utilizar. Actualmente es muy normal que el causante, a la hora de redactar el testamento, deje la propiedad a sus hijos y el usufructo a otra persona, como puede ser su cónyuge, para que lo disfrute mientras esté vivo. También se utiliza para que las parejas sin herederos puedan vender la propiedad en la que residen, sin tener que abandonarla hasta que fallezcan.

Obligaciones

El nudo propietario tiene que hacerse cargo de las contribuciones especiales o extraordinarias de la vivienda, a excepción del IBI. Tiene que pagar la hipoteca si la tuviese y los gastos de comunidad. También se encargará del pago de las reparaciones especiales que necesite la vivienda o responder ante el usufructuario en caso de embargo o venta judicial.

El usufructuario tiene la obligación de cuidar y conservar bien la vivienda, pagar las contribuciones anuales y los gastos de litigios que se celebren en torno al usufructo o hacer las reparaciones ordinarias que necesite la casa.

Derechos

La nuda propiedad puede venderse o heredarse y los compradores o descendientes mantienen las mismas condiciones que tenía el anterior nudo propietario. En caso de heredarla, hay que afrontar los pagos que indica la ley, es decir, los correspondientes al impuesto de sucesiones y donaciones.

La nuda propiedad y el usufructo se pueden negociar y se puede compartir siempre y cuando ninguna de las partes salga perjudicada y queda abierta a posibles acuerdos tras la recepción de la herencia.


¿Y qué pasa si uno de los herederos de la vivienda quiere vender y otro no?