Habitabilidad y normas de diseño de las viviendas de Euskadi

 

El Decreto 80/2022 de 28 de junio regula las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño en las viviendas y alojamientos dotacionales en Euskadi. Permite dar un salto de la vivienda tradicional, rígida aunque reformable, a una vivienda versátil y flexible, aquella que permite alterar su distribución y adaptarse a las distintas etapas de la vida de sus habitantes. Regula sus dimensiones, distribución y orientación; estancias y espacios exteriores, confort térmico, equipamiento, salubridad, iluminación natural, sostenibilidad, accesibilidad, seguridad, uso y mantenimiento.

4 m2 como mínimo en concepto de terraza

Se establece una relación entre el tamaño de la vivienda y sus espacios y las características de la unidad convivencial. De modo que la vivienda, como mínimo, será apta para su ocupación habitual por dos personas, y tendrá al menos 35 m2 de superficie útil (25 m2 en el caso de los alojamientos dotacionales ocupados por una persona). Además, incorporará otros 4 m2 como mínimo en concepto de terraza.

La norma profundiza en criterios de accesibilidad universal e introduce avances sobre lo que ya es obligatorio, como garantizar el libre acceso a todos los recorridos y espacios del edificio y reservar en cada nueva promoción una reserva de viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida. Además de esto, se exigirá unas dimensiones mínimas en cada estancia.

Mínimo de 10 m2 para cada habitación

Otra de las aportaciones del decreto es la desjerarquización de la vivienda, rompiendo la configuración tradicional separada y compartimentada, que se reflejaba, por ejemplo, en la disposición de un dormitorio principal, amplio, y de otro u otros secundarios, mucho más pequeños. La nueva norma fija para las habitaciones un mínimo de 10 m2 para cada una,  y 11,5 m2 si incorporan el espacio de almacenamiento. Únicamente la tercera habitación, caso de existir podría contar con 8,5 m2, siempre y cuando se incorporen 3 m2 extra a la sala.

Perspectiva de género y diseño de los edificios y viviendas

Así mismo, se ha incorporado, la perspectiva de género al diseño de los edificios y viviendas, evitando recovecos y ángulos ciegos que creen inseguridad en portales y zonas comunes, e integrando al máximo el espacio de estar-comedor-cocina, con el fin de que las tareas del hogar sean visibles y puedan ser compartidas por el conjunto de la unidad familiar.

Se regulan cuestiones como la orientación de las viviendas para un correcto soleamiento de las mismas o el número de aseos y superficie mínima de estancias comunes como la cocina, el comedor o la sala de estar.

Aplicable a rehabilitación y nueva construcción

Todos estos requisitos recogidos en el documento resultan de aplicación tanto a las viviendas y alojamientos dotacionales existentes, que sean objeto de rehabilitación, como a las de nueva construcción, así como a los edificios que las albergan, sean de promoción pública o privada, libre o protegida.


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