El Certificado de comunidad de pagos al día es el documento que certifica que un propietario o titular de una vivienda o local comercial se encuentra al corriente de los pagos de la comunidad de propietarios. Este certificado es solicitado habitualmente en distintas situaciones, como por ejemplo, al momento de vender una propiedad o al solicitar un préstamo hipotecario. La importancia de este certificado radica en que demuestra que el propietario cumple con sus obligaciones económicas con la comunidad de vecinos. Esto es relevante ya que la parte compradora del inmueble responderá de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores titulares hasta los tres años anteriores a la fecha de la compra.
El emisor del certificado es la persona o entidad responsable de emitir y firmar el certificado que acredita la existencia y representación legal de una comunidad de propietarios. Normalmente son el secretario o el presidente de la junta de propietarios quienes deben preparar este escrito y entregárselo al propietario vendedor, pues debe adjuntarlo a la escritura de compraventa.
¿Qué información debe incluir el certificado?
1.- Los datos de identificación del secretario y presidente de la comunidad.
2.- Los datos de la vivienda o local objeto de compraventa. Es importante indicar con cuidado el piso y la puerta correctos, así como los datos del propietario.
3.- En caso de existir deudas, el certificado debe especificar los distintos conceptos por los que se adeudan cantidades a la comunidad de propietarios. Debe señalarse la fecha en la que el pago debería haberse realizado, el concepto y el importe. Se pueden adjuntar los documentos que se desee a este certificado, como por ejemplo una tabla en la que se detallen todas las cuotas de la comunidad pendientes de pago.
4.- Finalmente hay que poner la fecha de emisión del certificado.
¿Cuál es el plazo para emitir el certificado?
Una vez solicitado la persona que ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, deben preparar el documento en el plazo de siete días naturales desde la fecha en la que fue solicitado por el propietario vendedor. Estos responderán de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
¿Qué hacemos con el certificado?
Tan pronto como el propietario vendedor reciba este certificado, lo puede remitir al notario correspondiente para elevar a púbico el contrato de compraventa del inmueble.