¿Qué es y qué ventajas tiene el fideicomiso en un testamento?

 

En materia sucesoria, el fideicomiso es una institución jurídica por la que el testador (fideicomitente) indica que todos o parte de sus bienes se entreguen a un primer heredero (fiduciario) con la obligación de que los conserve y, tras el cumplimiento de un término o condición, se los entregue a otro heredero (fideicomisario).

Por ejemplo: Antonio (testador fideicomitente) está casado con Belén. Antonio no tiene hijos, pero sí tiene dos sobrinos: Luis e Isabel. A Antonio le gustaría que si él falleciera, Belén se quedara con sus bienes que son dos casas, pero también le gustaría que cuando Belén falleciera sus sobrinos recibieran las dos casas. Por eso, Antonio acude al notario y realiza un testamento, en el que nombra heredera fiduciaria a su esposa, con obligación de conservar los bienes y que, a su fallecimiento, los reciban sus sobrinos Luis e Isabel, a quienes nombra herederos fideicomisarios.

Características del fideicomiso

El fideicomiso debe realizarse en el testamento, donde se debe reflejar todo de modo expreso. El primer heredero debe entregar la herencia al segundo heredero, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa, sin más deducciones que las que correspondan a los gastos legítimos, créditos y mejoras.

Tipos de fideicomiso

La sustitución fideicomisaria puede ser:

Atendiendo a la obligación de conservar y restituir la herencia:

  1. Ordinaria: en la que el fiduciario o primer heredero debe conservar la herencia y dársela al fideicomisario llegado el momento o cumplida la condición impuesta por el fallecido.
  2. De residuo: aquella por la que el fallecido permite a ese primer heredero disponer de los bienes de manera gratuita, de manera total o parcial, y, por lo tanto, el heredero último solo recibirá lo que quede al fallecimiento del fiduciario o primer heredero.

Atendiendo al momento del llamamiento al fideicomisario:

  1. A término: cuando se establece un plazo para que los bienes pasen a nombre del fideicomisario o segundo heredero.
  2. Condicional: cuando se establece una condición o se vincula a un hecho incierto para que el fideicomisario reciba los bienes de la herencia, pudiendo en este supuesto llegar a producirse la sustitución o no.

¿Cómo se lleva a cabo el fideicomiso?

Para poder realizar la sustitución fideicomisaria tiene que otorgarse en testamento abierto ante notario e incluir expresamente las personas que se designan como primer heredero (heredero fiduciario) y segundo heredero (fideicomisario).

No podrán afectar a la legítima hereditaria salvo que se realicen en beneficio de uno o varios de los hijos del testador que se encuentren en situación de discapacidad.

En cuanto a la fiscalidad, los herederos (fiduciario o fideicomisario) liquidarán el Impuesto de Sucesiones en función del  patrimonio y grado de parentesco con el fallecido y si tenían facultad o no de disponer de dicho patrimonio.


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