Plazos y juicios rápidos para los desalojos

 

Como comentamos en un artículo reciente, el fenómeno de la ocupación es un tema recurrente que preocupa cada vez más a los propietarios de inmuebles. Sólo hay que seguir las noticias, ya sea en televisión, radio o prensa escrita. Sin entrar a valorar sus causas, lo cierto es que las personas afectadas se quejaban, con razón, de que la ley no les ofrecía suficiente apoyo. Ahora, con las reformas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la situación va a cambiar.

Recientemente el Congreso de los Diputados aprobó una serie de modificaciones para frenar este fenómeno. Hay que tener en cuenta que la citada Ley data de 1882 y necesitaba una actualización. Estas son las principales novedades introducidas por las reformas:

Frente a los procesos largos y tediosos, las reformas apuestan por la implementación de juicios rápidos para casos de ocupación de viviendas, con el fin de acelerar la recuperación de los inmuebles ocupados.

Usurpación y allanamiento de morada

A partir de ahora, los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramitarán mediante un procedimiento abreviado, permitiendo que los juicios se celebren en un plazo de 15 días. Esto es posible gracias a la introducción de dos cambios.

Se ha añadido el delito de usurpación de morada, tipificado en el artículo 245 del Código Penal y el de allanamiento de morada, en el artículo 202 del Código Penal.

El primer caso abarca dos posibles situaciones: ocupar un inmueble o usurpar un derecho inmobiliario de otra persona mediante violencia o intimidación, o ingresar sin autorización a un inmueble, vivienda o edificio que no sea morada, permaneciendo allí en contra de la voluntad del propietario.

El segundo caso implica que una persona entre o permanezca en la morada de otro sin habitar en ella y contra la voluntad del residente, pudiendo realizar acciones también con violencia o intimidación.

La diferencia entre ambos delitos radica en que, en el caso de la usurpación, se salvaguarda la propiedad privada, mientras que, en el allanamiento de morada, el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del hogar. Además, en ambos casos las penas son diferentes.

Procedimientos abreviados

Con los cambios introducidos se modifica el artículo 795 de la ley, incluyendo ahora los dos delitos tipificados en el código penal. Este artículo es el que regula los procedimientos abreviados que consisten en que, tras la detención del infractor, el juez lo cita en un plazo máximo de 72 horas mientras la policía judicial recopila la documentación necesaria. El juez determina si son necesarias diligencias urgentes y, una vez concluidas, escucha a las partes y a la Fiscalía. Si se solicita un juicio oral, la acusación debe ser presentada, y el acusado dispone de cinco días para preparar su defensa. El juicio se programa en un plazo máximo de 15 días, y la sentencia se emite en un periodo de tres días.

Esto contrasta con la situación actual. Si el “okupa” podía demostrar que había permanecido en el inmueble por más de 48 horas, el proceso de desalojo pasaba a un juicio ordinario que podía extenderse hasta nueve meses.

Está pendiente que esta modificación sea publicada en el BOE para que pueda aplicarse y entre en vigor plenamente.


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