Comprar o vender una vivienda es una de las decisiones más importantes a lo largo de nuestra vida. La tramitación del contrato de compraventa puede suponer un auténtico desafío burocrático y es normal que surjan dudas sobre cómo hacerlo para evitar problemas jurídicos futuros. Por ello es esencial estar bien informado y pactar con antelación todas las condiciones entre las partes.
Uno de los pasos que no puede faltar en una compraventa es el contrato de arras entre el comprador y el vendedor, un acuerdo privado para formalizar el compromiso de compra. También se conoce como anticipo y, entre otras cosas, conlleva un plazo para que se realice el primer pago. En este blog os contamos los tipos de contratos de arras que existen.
Arras Confirmatorias
Es un tipo de contrato donde el vendedor recibe por parte del comprador un adelanto del precio total a pagar, que previamente ha sido acordado por ambas partes e incluido en el contrato de compraventa. El comprador entrega la cantidad de dinero estipulada para garantizar su compromiso de adquisición de la vivienda, mientras que el vendedor se compromete a reservar el inmueble hasta que se lleva a cabo la compra entera.
Las consecuencias del incumplimiento del contrato por parte del comprador le facultará al vendedor a exigir el pago de la compra. El comprador perderá las arras y seguramente deba abonar una indemnización por daños y perjuicios, además de los intereses que procedan por dicho incumplimiento.
Si el que incumple es el vendedor y decide no vender la vivienda, el comprador podrá obligarle a hacerlo, además de recibir los intereses sobre el importe de las arras.
En definitiva, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento de contrato. Si la parte incumplidora no hace frente a sus obligaciones, deberás acudir a la vía judicial civil para exigir que se lleve a cabo el contrato o resolverlo con el pago de una indemnización.
Arras Penitenciales
Implican aceptar la entrega de una señal (o arras) a modo de reserva de la vivienda. Este dinero, además, sirve de indemnización si alguna de las partes rompe el contrato. En caso de que sea el comprador el que lo haga, perderá la señal. Si es el vendedor, deberá devolverla por duplicado.
Arras Penales
Al igual que con las arras penitenciales, la señal sirve como indemnización si el contrato no llegara a avanzar. Es el contrato más blindado de los tres, ya que no solo se penaliza con el dinero de la señal, sino que, además, si el que incumple es el vendedor, el comprador puede demandarlo para la compra.
Independientemente del tipo de arras que se desee utilizar, es recomendable contar desde el principio con la asesoría de un especialista en la materia. Nuestro equipo de agentes inmobiliarios, con su experiencia y conocimientos, puede ser tu gran aliado y guiarte durante el proceso de compraventa para evitar problemas.