Abierta la puerta a ampliar los plazos de reclamación de gastos hipotecarios

A raíz de la resolución a una demanda de la Organización de Consumidores (OCU) en el año 2015,  se consideró abusivo que los bancos hiciesen pagar a los clientes todos los gastos asociados a la formalización de hipotecas. Dicha resolución entró en vigor a partir del 16 de junio de 2019, por lo que afecta a todas las hipotecas contratadas antes de dicha fecha.

En 2021 el Tribunal Supremo español confirmó que los conceptos de los gastos hipotecarios que pueden restituirse incluyen la inscripción en el registro de la propiedad del préstamo hipotecario, gestoría y tasación, además de la mitad de los gastos notariales.

Inicialmente, el plazo para reclamar finalizaba el 23 de enero de 2024, pero se amplió hasta abril debido a la suspensión de reclamaciones judiciales por el estado de alarma provocado por el Covid.

Finalmente desde la UE llegan buenas noticias para quienes tengan pendiente esta reclamación porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha sentenciado que la normativa española que limita el plazo para reclamar los gastos hipotecarios es contraria al Derecho europeo, ya que cuenta el periodo de prescripción a partir del pago de los mismos sin considerar si el usuario conoce sus derechos y tiene tiempo para recurrir. La decisión del TJUE abre la puerta a ampliar los plazos de prescripción para que los clientes soliciten a los bancos la devolución de dichos gastos.


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