Un inmueble es un bien indivisible: una vivienda a heredar por varias personas pasa normalmente a una situación de proindiviso o copropiedad, en la que cada heredero tiene en propiedad una parte de la misma. Y ¿Qué ocurre si alguno de ellos quiere vender?
No se puede obligar a vender
Para vender un inmueble es necesario el consentimiento de todos los propietarios, no vale con la mayoría, puesto que no se puede obligar a nadie a vender, al igual que no se le puede obligar a quedarse como copropietario.
Siempre que sea posible, hay que anticiparse y evitar el condominio si alguno de los herederos no pretende quedarse con la propiedad y prefiere vender.
Si no se evita el condominio y uno de los herederos quiere vender la vivienda,
hay varias opciones:
- Vender su parte de propiedad al resto de herederos o a un tercero, sabiendo que el resto de propietarios tiene derecho preferente para adquirir esa participación, si abonan el precio en el plazo de un mes desde que se les comunica que se ha vendido a un tercero.
- Ponerse de acuerdo todos los herederos, vender el bien a un tercero y repartirse el dinero de la venta.
- Si no se ponen de acuerdo los herederos, al menos uno de los que quieran vender, puede acudir a la vía judicial y solicitar la partición judicial de la herencia y la subasta pública del inmueble.
En caso de que se lleve a la vía judicial porque no haya acuerdo entre las partes, se solicitará la extinción de la relación de copropiedad para poder poner el bien a subasta pública.
Subasta pública
Antes de nada hay que solicitar la tasación del bien, que puede hacerse mediante tasador privado o a través de un perito tasador que designe el juez. Si los herederos no están de acuerdo con el valor de la tasación, éste puede ser impugnado para que se revise, y después se subastará públicamente el inmueble.
A la subasta pueden acudir el resto de los copropietarios para pujar sin necesidad de dejar ningún depósito, excepto el que se resistía a venderlo, que no podrá. En caso de ser un interesado ajeno a los herederos, deberá dejar un depósito en concepto de fianza del 30% del valor de tasación para poder pujar por el inmueble.
Siempre es preferible llegar a un acuerdo entre los herederos, ya que eso evitará las tensiones familiares y los gastos judiciales (tasación, abogado y procurador) y el hecho de que, por ser vendido el inmueble a través de subasta pública, suele ser a un precio inferior al que se vendería en el mercado.